lunes, 25 de febrero de 2013

SEGURIDAD ALIMENTARIA


SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y  EQUILIBRIO NATURAL DEL PLANETA

ENSAYO                
Autor: José Gregorio González – Febrero 2013.

INTRODUCCIÓN

   En las últimas décadas se ha acentuado paulatinamente las discusiones, teorías, investigaciones y propuestas surgidas en torno al tema ambiental y la alimentación de la humanidad temas estos ligados íntimamente entre sí, junto con otros elementos que también incide ante la realidad ya comprobada del avanzado deterioro del equilibrio natural del planeta (calentamiento global, destrucción de la capa de ozono, etc..), entendiéndose el planeta no como un cuerpo espacial cualquiera en el Universo sino como el único espacio vital para la existencia de la humanidad “nuestra humanidad”.
   Entorno a esto diversas opiniones han surgido como lo expresado anteriormente principalmente a nivel suramericano, entre las cuales se cita a Cesar L. Franco Rivero Coordinador del programa todas las manos a la siembra, Estado Sucre, Venezuela, publicado en Ediciones de la Red de Escuelas Agroecológica Ezequiel Zamora – Julio 2012, en donde plantea “hemos asumido una actitud valorativa hacia la agroecología y en los espacios donde practicamos la agricultura urbana, como también en la agricultura desarrollada en el medio rural, combatimos los métodos de la agricultura tradicional capitalista que deteriora el agroecosistema y envenena el planeta”, en esta cita Franco deja claro en su entender que el principal irresponsable en el deterioro y envenenamiento de nuestro único espacio vital para la existencia de la humanidad es la metodología de la agricultura del capitalismo, entendiéndose esta como el sistema de agricultura desarrollada con la única finalidad del enriquecimiento monetario de pocos a costa del trabajo y la necesidad alimentaria de todos.
   Es a partir de este orden de ideas y por necesidad que debemos definir, interpretar e internalizar cabalmente los siguientes conceptos:
 
    


SEGURIDAD AGROALIMENTARIA:
  Es la disponibilidad suficiente y constante de alimentos en  una comunidad o población determinada;  entendiéndose la misma como el acceso oportuno y permanente de estos por parte de todos sus habitantes. Se dice que hay seguridad AGROALIMENTARIA cuando todas las personas tienen en todo momento a su disposición los suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos para alcanzar una vida sana, activa y productiva.
RESPONSABILIDAD DE AGROALIMENTARIA COMO PRODUCTOR:  
   En esta encrucijada de la humanidad es en donde se debe reflexionar con vital conciencia y RESPONSABILIDAD pues se trata nada más y nada menos que de la existencia o no existencia del ser humano en el planeta, no entendiendo al ser humano como un individuo aislado un Yo personal, si no la existencia de la especie humana global. Sabemos que el principal causal es el sistema capitalista que en su lógica, contabilizan la explotación de la naturaleza para el enriquecimiento monetario a costa de la destrucción del único espacio vital para la existencia de la humanidad “nuestra humanidad”.
  Según Chapellin (2009)  “Los venezolanos nos hemos acostumbrados a pedir, a pedir y no a producir”, interpretándose esto que el capitalismo, al venezolano lo ha  acostumbrado a ir al mercado a comprar y no ir a la tierra madre a sembrar los alimentos que necesita consumir.
  Es a esta lógica del capitalismo de destruir todo con tal de obtener riquezas monetaria al que debemos enfrentar no para convencer a los insensatos explotadores que no exploten, si no levantar la conciencia de los explotados para que no sigan siendo insensatos y no se dejen explotar destruyendo el futuro de sus hijos con ese falso espejo de que el dinero lo es todo inclusive sin importar la vida de su descendencia en el planeta.
 
 Entre unas de las potenciales ventajas se tiene:
1.   La producción de alimentos para la seguridad alimentaria es de interés nacional y fundamental para el desarrollo socioeconómico de la nación.
2.   Es un principio de transformación vital consagrado en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.   Garantiza la disponibilidad de productos agroecológicos para la comunidad.
4.   Resguarda a la población de la escases de alimentos  al desarrollar granjas integrales agroecológicas que den  como resultado el aprovechamiento del potencial endógeno y autosustentable, tanto vegetal como animal.
5.   Erradica la importación de alimentos transgénicos dañinos para la salud y la dependencia del mercantilismo capitalista.

En lo Jurídico Nacional:
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Artículo 227: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la Ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la Ley”.
  2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Artículo 305: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.  La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola...”.
  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  Artículo 306: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
4.   Ley de Tierras, Artículo 107, que señala que las tierras que no alcancen el 80% del rendimiento idóneo se incluyen dentro de las tierras ociosas.

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