SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y EQUILIBRIO NATURAL DEL PLANETA
ENSAYO
Autor: José Gregorio González
– Febrero 2013.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas se ha acentuado
paulatinamente las discusiones, teorías, investigaciones y propuestas surgidas
en torno al tema ambiental y la alimentación de la humanidad temas estos
ligados íntimamente entre sí, junto con otros elementos que también incide ante
la realidad ya comprobada del avanzado deterioro del equilibrio natural del
planeta (calentamiento global, destrucción de la capa de ozono, etc..), entendiéndose
el planeta no como un cuerpo espacial cualquiera en el Universo sino como el único
espacio vital para la existencia de la humanidad “nuestra humanidad”.
Entorno a esto diversas
opiniones han surgido como lo expresado anteriormente principalmente a nivel
suramericano, entre las cuales se cita a Cesar L. Franco Rivero Coordinador del
programa todas las manos a la siembra, Estado Sucre, Venezuela, publicado en Ediciones
de la Red de Escuelas Agroecológica Ezequiel Zamora – Julio 2012, en donde
plantea “hemos asumido una actitud valorativa hacia la agroecología y en los
espacios donde practicamos la agricultura urbana, como también en la
agricultura desarrollada en el medio rural, combatimos los métodos de la
agricultura tradicional capitalista que deteriora el agroecosistema y envenena
el planeta”, en esta cita Franco deja claro en su entender que el principal irresponsable
en el deterioro y envenenamiento de nuestro único espacio vital para la
existencia de la humanidad es la metodología de la agricultura del capitalismo,
entendiéndose esta como el sistema de agricultura desarrollada con la única finalidad
del enriquecimiento monetario de pocos a costa del trabajo y la necesidad
alimentaria de todos.
Es a partir de este orden de ideas y por
necesidad que debemos definir, interpretar e internalizar cabalmente los
siguientes conceptos:
SEGURIDAD
AGROALIMENTARIA:
Es la disponibilidad suficiente
y constante de alimentos en una
comunidad o población determinada; entendiéndose
la misma como el acceso oportuno y permanente de estos por parte de todos sus
habitantes. Se dice que hay seguridad AGROALIMENTARIA cuando todas las personas
tienen en todo momento a su disposición los suficientes alimentos inocuos y
nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en
cuanto a los alimentos para alcanzar una vida sana, activa y productiva.
RESPONSABILIDAD DE
AGROALIMENTARIA COMO PRODUCTOR:
En esta encrucijada de la
humanidad es en donde se debe reflexionar con vital conciencia y
RESPONSABILIDAD pues se trata nada más y nada menos que de la existencia o no
existencia del ser humano en el planeta, no entendiendo al ser humano como un
individuo aislado un Yo personal, si no la existencia de la especie humana global.
Sabemos que el principal causal es el sistema capitalista que en su lógica,
contabilizan la explotación de la naturaleza para el enriquecimiento monetario
a costa de la destrucción del único espacio vital para la existencia de la
humanidad “nuestra humanidad”.
Según Chapellin (2009) “Los venezolanos nos hemos acostumbrados a pedir,
a pedir y no a producir”, interpretándose esto que el capitalismo, al venezolano
lo ha acostumbrado a ir al mercado a
comprar y no ir a la tierra madre a sembrar los alimentos que necesita consumir.
Es a esta lógica del capitalismo
de destruir todo con tal de obtener riquezas monetaria al que debemos enfrentar
no para convencer a los insensatos explotadores que no exploten, si no levantar
la conciencia de los explotados para que no sigan siendo insensatos y no se dejen
explotar destruyendo el futuro de sus hijos con ese falso espejo de que el
dinero lo es todo inclusive sin importar la vida de su descendencia en el
planeta.
Entre unas de las
potenciales ventajas se tiene:
1. La producción de
alimentos para la seguridad alimentaria es de interés nacional y fundamental
para el desarrollo socioeconómico de la nación.
2. Es un principio de transformación
vital consagrado en el Artículo 305 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
3. Garantiza la
disponibilidad de productos agroecológicos para la comunidad.
4. Resguarda a la población
de la escases de alimentos al
desarrollar granjas integrales agroecológicas que den como resultado el aprovechamiento del
potencial endógeno y autosustentable, tanto vegetal como animal.
5. Erradica la
importación de alimentos transgénicos dañinos para la salud y la dependencia del
mercantilismo capitalista.
En lo Jurídico
Nacional:
- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 227: “Es un derecho y un deber
de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la Ley que se refiera
a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el
clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la Ley”.
- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,
Artículo 305: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como
base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia
garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y
el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de
las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos
es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de
la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e
internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola...”.
- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,
Artículo 306: “El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar
a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad
agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica”.
4. Ley de Tierras, Artículo
107, que señala que las tierras que no alcancen el 80% del rendimiento idóneo
se incluyen dentro de las tierras ociosas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario